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CAPÍTULO I. GENERALIDADES Art. 1. - La Sociedad Dominicana de Cardiología fue fundada el 16 de abril del 1962. El nombre legal es Sociedad Dominicana de Cardiología. Inc ( 1985). Art. 2. - El asiento legal de la Sociedad es la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. Dispondrá de capítulos en las diversas regiones del interior del país de acuerdo a lo planteado en los siguientes estatutos. Párrafo: La Sociedad Dominicana de Cardiología, tendrá su domicilio en la calle Santiago #403 de Gazcue de la ciudad de Santo Domingo. Art. 3. – La duración de la Sociedad es ilimitada y solamente podrá disolverse por la forma señalada en el artículo 81 de estos estatutos. Art. 4. – La Sociedad Dominicana de Cardiología agrupa en su seno a los especialistas en el campo de las enfermedades cardiovasculares. ART 5: La Sociedad Dominicana de Cardiología es miembro de la Federación Mundial del Corazón, la Sociedad Interamericana de Cardiología y la Sociedad Centroamericana y del Caribe de Cardiología. ART. 6: La Sociedad Dominicana de Cardiología mantiene vínculos de filiación con la Asociación Médica Dominicana, Inc. y por ende, estos estatutos no pueden colindar en lo que se refiera a las normas éticas y de ART.7: La representación legal y personería jurídica de La Sociedad Dominicana de Cardiología la ejercerá su Presidente o quien haga sus veces y se regirá por lo pautado en los presentes estatutos y sus reglamentos. ART.8: La Sociedad Dominicana de Cardiología, por su carácter específicamente científico, no podrá asociarse a organismos de carácter político ni comercial, ni hacer pronunciamientos en uno u otro sentido, ni podrá CAPITULO II. FINALIDADES. Art. 9. Tiene por Finalidades a) Estimular el desarrollo de la investigación cardiovascular en la República Dominicana, facilitando la realizacion y difusion de trabajos cientificos. b) Velar por el mantenimiento de un elevado nivel de la enseñanza de la cardiología. c) Promover un mejor conocimiento de los problemas relacionados con las afecciones cardiovasculares, tanto por parte de los médicos nacionales como por la población general del país. d) Contribuir al desarrollo de programas dirigidos a la prevención y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares, además al desarrollo de instituciones con dichos fines . f) Prestar colaboración, a las escuelas médicas de cualquier universidad nacional o instituto que llenen los requisitos legal vigentes y que sean reconocidas por la Comisión Nacional de Educación Superior g) Gestionar la obtención de becas para estudios en centros especializados que puedan estar disponibles, para el adiestramiento de médicos nacionales en el diagnóstico y el tratamiento de las dolencias h) Supervisar permanentemente los programas de residencia de cardiología en el país, manteniendo una relación estrecha con las autoridades correspondientes para asegurar un nivel adecuado de calidad i) Establecer relaciones con agrupaciones y sociedades similares en el extranjero. j) Luchar por la dignidad, bienestar, protección social, estabilidad y escalafón de sus miembros, en sus relaciones con las instituciones donde presten servicios. Esto lo hará la sociedad a través de los k) Actuar en arbitrajes, peritajes y asesorías en materia cardiológicao, a requerimiento de personas e instituciones. l) Velar y promover el bienestar social y económico de sus miembros.
Art. 11. – La categoría de Miembros Fundadores de La Sociedad Dominicana de Cardiología, la tienen los cardiólogos que firmaron el Acta Constitutiva de la Sociedad de Cardiología. Art. 12. – Para tener la categoría de Miembro Asociado de la Sociedad Dominicana de Cardiología se Requiere: a) Ser Dominicano. b) Haber obtenido título de médico en una universidad dominicana reconocida o su equivalente en el c) Ser miembro de la Asociación Médica Dominicana, Inc. y poseer exequatur de ley. d) Residir en el territorio nacional. e) Presentar titulo o certificación de cardiólogo con entrenamiento no menor de dos años o de cirujano cardiovascular no menor de tres años expedido por una institución docente nacional reconocida por el f) Tener certificado reciente (no mayor de 6 meses) de buena conducta expedido por las autoridades correspondientes. g) No estar sometido a sanciones por parte de Tribunales Disciplinarios de la Asociación Médica Dominicana Inc., según constancia expedida por estos organismos. i) Solicitud escrita y firmada, acompañada del curriculum vitae, con lista y constancia de cargos médicos desempeñados, publicaciones y otras credenciales debidamente legalizadas. j) Abonar la cuota de admisión en su totalidad. k) Ser evaluado y aprobado sus documentos por la comision de credenciales. PARRAFO>.Los documentos serán entregados a la secretaria de la sociedad la cual dará constancia de su recibimiento. Art. 13. – Para tener la categoría de Miembro Titular se requiere: a) Haber sido Miembro Asociado por un tiempo mínimo de tres (3) años. b) Presentar Certificado de no sancion de los organismos deontológico nacionales. c) Certificado de buena conducta expedido por los organismos correspondientes. d) Presentar una solicitud escrita y firmada avalada por la documentación correspondiente que justifique su promoción. e) Estar al día con las cuotas de la Sociedad. Art. 14. – Miembros Honorarios: para tener esta categoría se requiere: a) Ser médico o Investigador Nacional o Extranjero, que por sus méritos en actividades científicas, relacionadas con la cardiología lo hagan acreedor a dicha distinción. b) Ser aceptado por la Comisión de Credenciales. Art.15. Los miembros honorarios seran propuestos a la comision de credenciales y acreditacion por la junta directiva o por 20 o mas miembros titulares activos. PARRAFO>La distinción de miembro honorario no conlleva la perdida de los deberes y derechos de su categoría original. Art. 16. – Para tener la categoría de Miembro correspondiente de la Sociedad Dominicana de Cardiología se a) Ser medico cardiólogo o cirujano cardiovascular nacional o extranjero b) Residir en un pais extranjero. c) Ser presentado por la junta directiva o por 20 o mas miembros titulares activos a la Comision de credencuiales y acreditacion pera su aprobacion CAPÍTULO IV. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS Art. 17. – Los Miembros Fundadores y Titulares tiene derecho a voz y voto. Los Miembros Honorarios y correspondientes tienen solamente derecho a voz. Los Miembros Titulares a quienes por sus méritos se les Art. 18. – Son Derechos de los Miembros Titulares Activos y Fundadores: a) Intervenir en las sesiones de la Asamblea con voz y voto. Art. 19. – Los Miembros Titulares Activos tienen derecho a elegir y ser elegidos como integrantes de la Junta Directiva, de las Comisiones y demas organismos de dirección de la sociedad. Art. 20. – Son Derechos de los Miembros Asociados: a) Intervenir en las sesiones de la Asamblea con voz y voto.
1) Cumplir los estatutos. Art. 22. – Son derechos de los Miembros Activos de la Sociedad: a) Recibir sin costo la credencial de miembro activo en la categoría respectiva. Art. 23. - Son derechos de los liembros correspondientes y Honorarios: a) Intervenir en las sesiones de la Asamblea con voz y voto CAPÍTULO V. DEL INGRESO Y ASCENSO DE LOS MIEMBROS Art. 24. – El ingreso de nuevos Miembros a la Sociedad se regirá por las siguientes normas cuyo cumplimiento será supervisado por la Junta Directiva. 1) Cumplir con lo establecido en los articulos 13, 14, 15 y 16 de los presentes estatutos CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 25. – La Junta Directiva de La Sociedad Dominicana de Cardiología estará integrada por: a) El Presidente Párrafo: Hasta tanto una región no tenga constituido su capítulo, la Asamblea general eleccionaria elegirá el vocal correspondiente a dicha region. ART. 26: El Presidente será elegido un año antes del congreso nacional durante el mes de Agosto y no podrá se reelegido durante los próximos 4 años después de finalizado su mandato. CAPITULO VII. DE LAS ELECCIONES DEL PRESIDENTE, DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y DE LOS CAPITULOS. Art.27 La junta directiva elegirá duranre el mes de abril del año impar una comision electoral constituida por tres miembros titulares activos por un período de dos años que será la responsable de dirigir todo los Art. 28 El Presidente sera elegido por el voto directo durante el mes de agosto del año par mediante elecciones convocadas por la junta directiva. Art. 29 Las elecciones seran celebradas a nivel nacional y se votara en la sede central de la SDC y en las sedes de cada uno de los capitulos y donde su directiva lo considere. Art. 30 La fecha limite para la inscripción de candidatos sera el dia 15 de Julio Art 31 Cuando un miembro de la directiva sea candidato a la presidencia debera abandonar transitoriamente sus funciones desde el momento de su inscripción hasta pasado el proceso electoral. Art. 32 El ganador de las elecciones sera el que obtenga la mayoria simple de los votos Art. 33 El secretario general sera escogido de una terna presentada por el presidente electo en la asamblea eleccionaria durante la celebración del congreso Nacional Art. 34 Los demas componentes de la directiva seran electos en la asamblea general ordinaria celebrada dentro del marco del congreso nacional mediante la presentación de planchas Art. 36 El presidente de un capitulo no podra ser relecto ni optar por el mismo cargo durante los próximos cuatro años ART. 37 El resto de la directiva del capitulo sera elegida en asamblea regional a mas tardar 30 dias antes del CAPÍTULO VIII. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 38. – La Junta Directiva La Sociedad Dominicana de Cardiología celebrará sesiones al menos una vez al mes. Podrá ser convocada a sesión extraordinaria por el Presidente o a pedido de la mitad más uno de los Art. 39. - L a Junta Directiva podrá sesionar con la mayoría simple de sus miembros. El Presidente debe estar presente o quien haga sus voces. Art. 40. – Cuando un Miembro de la Junta Directiva deje de asistir a dos reuniones ordinarias consecutivas sin excusa justificada será amonestado por escrito. En caso de reincidir de nuevo en la misma falta o la Junta Art. 41. – En caso de renuncia o fallecimiento de un Miembro de la Junta Directiva, este será sustituido por el procedimiento especificado por el Artículo 34. Art. 42 – Son atribuciones de la Junta directiva: a) Resolver cuestiones administrativas. Art. 43. – El Presidente de la Junta directiva lo es también de la Sociedad y sus atribuciones son las siguientes: a) Convocar y presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Directiva, así como las Asambleas. Art. 44. – DEL VICEPRESIDENTE: Párrafo: En caso de ausencia temporal del Vicepresidente, asumirá la Presidencia provisionalmente el Secretario General. Art. 45. – Son atribuciones del Secretario General. 1) Redactar por orden del Presidente las convocatorias y firmarlas con él. Art. 46. – DEL TESORERO: a) Ser el depositario del capital social de la SDC
a) Velar por el funcionamiento y conversación del centro de documentación de la Sociedad y llevar al día un fichero del mismo. Art. 48 DEL SECRETARIO DE ACTAS 1. Enviar o entregar a los miembros las publicaciones y las correspondencias de la Sociedad. Art. 49 DEL SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES A) Es el responsable con el presidente de las relaciones internacionales Art. 50. – DE LOS VOCALES a) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus funciones. Art. 52. - Los capítulos son entidades regionales que representan a la Sociedad en sus jurisdicciones y agrupan a los miembros de la Sociedad radicados en las distintas regiones del país. Los capítulos promoverán Art. 53. – La creación de esos capítulos será competencia de la Junta Directiva de La Sociedad Dominicana de Cardiología. Para crear un capítulo se requiere por lo menos 10 miembros titulares activos, radicados en la Art 54 Existirán cuatro capítulos constituidos por las siguientes provincias. CAPITULO NORTE La Vega, Moca, Monseñor Noel, Santiago de los caballeros,Puerto Plata ,Santiago Rodríguez, Mao, Dajabon y CAPITULO ESTE San Pedro de Macorís, la Romana, Higuy, El seybo y hato mayor CAPITULO SUR San Cristóbal, Peravia, san Jose de Ocoa, San Juan de la Maguana, barahona Elias Piña, Pedernales, Bahoruco. CAPITULO NORDESTE San francisco de Macorís, Salcedo, Maria Trinidad, Sánchez, Samana, y Sánchez Ramírez. Art. 55. - La Dirección y administración del capítulo estará a cargo de su Junta Directiva, la cual estará integrada por: Un (1) Presidente Art 56 La Junta Directiva del capítulo durará dos años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos, la elección será efectuada en el mes de Julio del año impar, y su presidente no será electo dos Párrafo: La elección de la Junta Directiva de cada capítulo será supervisada por la comisión electoral de la SDC. Art. 57. – Sólo podrán pertenecer a la Junta Directiva los Miembros Activos y el Presidente debe ser Titular. En las elecciones de la misma sólo tendrán derecho a voto los Miembros Activos. Art. 58. – Los Capítulos se regirán por los presentes estatutos. Cada capítulo podrá elaborar un reglamento interno que debe se aprobado por la Junta Directiva nacional y que permitirá el buen desarrollo de las Art. 59. – Atribuciones de la Junta Directiva de los Capítulos: a) Celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes. CAPÍTULO XI. DE LA COMISION DE CREDENCIALES, ACREDITACION Y RECERTIFICACION. Art. 60. – La Comisión de Acreditación y Recertificación estará formada por cinco (5) miembros titulares activo recertificados con más de cinco (5) años como tales, por un período de dos (2) años. Párrafo: Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser miembros de al Comisión de credenciales podrán ser miembros de la comisión de credenciales. Art. 61. – La Comisión de Credenciales estará formada por un (1) presidente, un (1) secretario y tres (3) miembros que serán elegidos por la junta directiva nacional durante el primer mes de su gestion.. Párrafo I: El presidente y el secretario serán electos por la comisión dentro de sus miembros . Párrafo II: El presidente no podrá ser electo por dos (2) períodos consecutivos como miembros de la comisión, ni como presidente. Párrafo III: Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser miembros de esta comisión. Párrafo IV: El secretario de educación de la Junta Directiva será el enlace entra ésta y la comisión cuando se trate de asuntos de acreditacion y el secretario general cuando se trate de recertificacion y credenciales. Art. 62. – Este comisión deberá rendir un informe de su actividad y del estatus de cada uno de sus miembros una vez al año, de cada uno que conozca y cada vez que lo solicite la Junta Directiva. Art. 63. – La comisión debe elaborar una normativa que reglamente el proceso de acreditación y recertificación la cual será aprobada por la Junta Directiva y ratificada por la asamblea general. Parrafo: El proceso de ingreso de nuevos miembros será potestad de la Junta Directiva. Art. 64. – La Junta Directiva podrá designar Comisiones Especiales cuyo fin será estudiar problemas específicos y asesorar a la Directiva para cada caso en particular. Art. 65. – El número de miembro de estas comisiones será fijado por la Junta directiva para cada caso en particular. Art. 66. – Las comisiones tendrán la misma duración que la Junta Directiva Nacional. CAPÍTULO XIII. DE LAS REUNIONES 1) Reuniones Ordinarias Art. 67. - DE LAS REUNIONES ORDINARIAS: Las Reuniones Ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al mes o cuando sean convocadas por la Junta Directiva. En ellas se presentarán trabajos científicos y se procederá a la discusión de los mismos. La Junta Art. 68 – DE LA ASAMBLEA ORDINARIA: Párrafo: Las convocatorias debe hacerse por medio de un periódico de circulación nacional y por comunicaciones escritas dirigidas a los miembros activos. Art. 69. – DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando así lo requiera tanto la Junta Directiva o a solicitud del 25% de la membresía total, pero relizada por miembros activos. Art 70. La Junta Directiva deberá convocar la asamblea a más tardar 30 días luego de hecha la solicitud por escrito de la misma, con agenda y previamente establecida. Art 71. La convocatoria deberá ser publicada en un diario de publicación de circulación y enviado a todos los miembros con acuse de recibo por lo menos con 15 días de anticipación. Art.72. El quórum requerido para la sesión será igual a las 2/3 parte de los miembros titulares activos. De no lograrse el quórum requerido en una primera convocatoria, se realizará una segunda sesión una hora después CAPÍTULO XIV. DE LAS VOTACIONES Art. 73. – Las votaciones de la Junta Directiva serán secretas cuando:a) Se considere la aceptación de un socio. Art. 74. – Las votaciones de la Asamblea serán secretas cuando: CAPÍTULO XV. DEL CAPITAL SOCIAL Art. 75. – El capital social estará integrado por: Art. 76. – La fijación del monto de las cuotas semestrales se hará, previa fundamentación, por la Junta Directiva. No estarán sujetas a aprobación previa por la Asamblea, salvo disposición en contrario de la Junta Art. 77. – El capital social estará destinado a solventar las necesidades de la Sociedad y el cumplimiento específico de sus fines. No podrá: Art. 78. – En caso de disolución de la Sociedad Dominicana de Cardiología la Asamblea decidirá el destino a Art. 79. – La Sociedad Dominicana de Cardiología deberá organizar un Congreso Nacional de Cardiología cada 2 años en los años pares. Art. 80 Las Jornadas deben estar separadas por lo menos 4 meses de cualquier otra actividad científica cardiológica establecida y acreditada. Art. 81. Los gastos del congreso y Jornadas se solventarán: Art. 82. – A los fines de la realización de los Congresos y Jornadas, la Junta Directiva podrá nombrar un Comité Organizador con facultades ejecutivas. Art. 83. – El Comité Organizador nombrado por la Junta directiva podrán nombrar a su vez las subcomisiones que crea necesarias. Art. 84. – El Comité Organizador nombrado a los fines de la organización de un Congreso y Jornada, rendirá cuentas pormenorizadas a la Junta Directiva de los gastos y del empleo de los fondos utilizados. En caso de Párrafo: El Comité Organizador estará integrado por: Presidente, Secretario y Tesorero, un Presidente del Comité Científico y un Presidente de Protocolo y cultura. Art. 85. – Los Trabajos presentados en los Congresos y Jornadas podrán ser publicados en el órgano oficial de la Sociedad. CAPÍTULO XVII. DEL ORGANO OFICIAL Art. 87. – El Director de la Revista será el Presidente de la Sociedad. Párrafo: El Consejo Editorial de la Revista estará presidido por el Editor. El Consejo editorial será escogido por la Junta Directiva. Art. 88. – La Junta Directiva designará el Editor y/o Co- Editores de la Revista. Art. 89. – La Revista será distribuida gratuitamente entre los miembros de la Sociedad y será objeto de intercambio con otras publicaciones nacionales y extranjeras. Párrafo: El Editor y/o Co- Editores durarán 4 años en sus funciones y el consejo editorial 2 años. El Editor y/o Co- Editores serán ratificados por la Junta Directiva Cada 2 años.
Art. 90. - La ausencia temporal o permanente del Presidente de la Junta Directiva será cubierta por el Vicepresidente. Art. 91. - La ausencia temporal o permanente de un miembros de la Junta Directiva de un capítulo será ocupada por un Miembro Titular de la región del capítulo y escogido por la Junta Directiva del Capítulo.
Art. 92. – Todo aspirante a ingresar como miembro de la Sociedad Dominicana de Cardiología, deberá abonar el equivalente a una cuota semestral para los trámites de solicitud. Art. 93. – Todo miembro a su ingreso, deberá abonar la cuota que será fijada por la Junta Directiva. Art. 94. – Es obligación de cada miembro abonar sus cuotas en la sede de la Sociedad o a través de los capítulos o por correo certificado. CAPÍTULO XX. DE LOS BIENES Y RECURSOS Art. 95. – Los bienes y recursos de la Sociedad están constituidos por: CAPÍTULO XXI. DE LAS SANCIONES Art. 96. – Las sanciones que la Sociedad puede aplicar a sus miembros son: Art. 97. – Se consideran como faltas graves las infracciones al código de Deontología de la Asociación Médica Dominicana, a los estatutos vigentes, reglamentos y disposiciones emanadas de los organismos directivos de Art. 98. – Ningún miembro sancionado puede apelar ante la Asociación Médica Dominicana. Art. 99. – Los miembros excluidos están obligados a devolver el Diploma de Miembro y otras credenciales otorgadas que lo acrediten como tal y no podrán utilizar su condición de Miembro de la Sociedad mientras Art. 100 – La Sociedad Dominicana de Cardiología adoptará en lo que a norma profesional se refiere, las disposiciones del código de Deontología Médica de la Asociación Médica Dominicana. Art. 101. – Cuando un miembro deje de pagar sus cuotas ordinarias por más de dos años consecutivos recibirá una comunicación invitándolo al pago total de la deuda. En caso de no responder en un lapso de dos meses Art. 102. – Al miembro excluido, la Junta Directiva le enviará comunicación escrita de la sanción y la decisión será comunicada en la próxima Asamblea. CAPÍTULO XXII. DISPOSICIONES FINALES Art. 103 – La Junta Directiva podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria para decidir acerca de la disolución de la Sociedad. Esta convocatoria será obligatoria si así lo solicitan por escrito las tres cuartas Art. 104 La Sociedad sólo podrá disolverse con la votación afirmativa de las tres cuartas partes de lo Miembros Titulares presentes en la misma Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin.
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