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CAPÍTULO I. GENERALIDADES

Art. 1. - La Sociedad Dominicana de Cardiología  fue fundada el 16 de abril del 1962. El  nombre legal es Sociedad Dominicana de Cardiología. Inc ( 1985).

Art. 2. - El asiento legal de la Sociedad es la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. Dispondrá de capítulos en las diversas regiones del interior del país de acuerdo a lo planteado en los siguientes estatutos.

Párrafo: La Sociedad Dominicana de Cardiología, tendrá su domicilio en la calle Santiago #403 de Gazcue de la ciudad de Santo Domingo.

Art. 3. – La duración de la Sociedad es ilimitada y solamente podrá disolverse por la forma señalada en el artículo 81 de estos estatutos.

Art. 4. – La Sociedad Dominicana de Cardiología agrupa en su seno a los especialistas en el campo de las enfermedades cardiovasculares.

ART 5: La Sociedad Dominicana de Cardiología es miembro de la Federación Mundial del Corazón, la Sociedad Interamericana de Cardiología y la Sociedad Centroamericana y del Caribe de Cardiología.

ART. 6: La Sociedad Dominicana de Cardiología mantiene vínculos de filiación con la Asociación Médica Dominicana, Inc. y por ende, estos estatutos no pueden colindar en lo que se refiera a las normas éticas y de
honestidad en el ejercicio de la profesión de la medicina en nuestro país, con las disposiciones estatutarias de la Asociación Médica Dominicana, Inc.

ART.7: La representación legal y personería jurídica de La Sociedad Dominicana de Cardiología la ejercerá su Presidente o quien haga sus veces y se regirá por lo pautado en los presentes estatutos y sus reglamentos.

ART.8: La Sociedad Dominicana de Cardiología, por su carácter específicamente científico, no podrá asociarse a organismos de carácter político ni comercial, ni hacer pronunciamientos en uno u otro sentido, ni  podrá
hacer ninguna recomendación de tipo comercial que pudiera poner en entredicho este carácter científico.

CAPITULO II. FINALIDADES.

 Art. 9. Tiene por Finalidades

a) Estimular el desarrollo de la investigación cardiovascular en la República Dominicana, facilitando la       realizacion  y difusion de trabajos cientificos.

b) Velar por el mantenimiento de  un elevado nivel de la enseñanza de la  cardiología.                                                       

c) Promover un mejor conocimiento de los problemas relacionados con las afecciones cardiovasculares, tanto por parte de los médicos nacionales como por la población general del país.

d) Contribuir al desarrollo de programas dirigidos a la prevención y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares, además al desarrollo de instituciones  con dichos fines .
   
e) Luchar por el desarrollo de servicios de cardiología en las instituciones de salud del país que lo necesitaren, y velar porque estos  sean debidamente equipados y tengan el personal necesario de modo
que  aseguren a la comunidad un servicio asistencial eficiente, para lo cual ofrecerá su asesoramiento a las autoridades competentes.

f) Prestar  colaboración, a las escuelas médicas de cualquier universidad nacional o instituto que llenen los requisitos legal  vigentes y que sean reconocidas por la Comisión Nacional de Educación Superior
(CONES).

g) Gestionar la obtención de becas para estudios en centros especializados que puedan estar disponibles, para el adiestramiento de médicos nacionales en el diagnóstico y el tratamiento de las dolencias
cardiovasculares.

h) Supervisar permanentemente los programas de residencia de cardiología en el país, manteniendo una relación estrecha con las autoridades correspondientes para asegurar un nivel adecuado de calidad
docente.

i) Establecer relaciones con agrupaciones y sociedades similares en el extranjero.

j) Luchar por la dignidad, bienestar, protección social, estabilidad y escalafón de sus miembros, en sus relaciones con las instituciones donde presten servicios. Esto lo hará la sociedad a través de los
organismos gremiales competentes.

k) Actuar en arbitrajes, peritajes y asesorías en materia cardiológicao, a requerimiento de personas e instituciones.

l) Velar  y promover el bienestar social y económico de sus miembros.


CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD


Art. 10 - La Sociedad Dominicana de Cardiología, estará constituida por miembros con la categoría de: Fundadores, Titulares, Asociados, Honorarios y Correspondientes

Art. 11. – La categoría de Miembros Fundadores de La Sociedad Dominicana de Cardiología, la tienen los cardiólogos que firmaron el Acta Constitutiva de la Sociedad de Cardiología.

Art. 12. – Para tener la categoría de Miembro Asociado de la Sociedad Dominicana de Cardiología se Requiere:

a) Ser Dominicano.

b) Haber obtenido título de médico en una universidad dominicana reconocida o su equivalente en el
extranjero.

c)  Ser miembro de la Asociación Médica Dominicana, Inc. y poseer exequatur de ley.

d) Residir en el territorio nacional.

e) Presentar titulo o certificación de cardiólogo con entrenamiento no menor de dos años o de cirujano cardiovascular no menor de tres años expedido por una institución docente nacional reconocida por el
CONES y la SDC o extranjera  debidamente legalizado

f) Tener certificado reciente (no mayor de 6 meses) de buena conducta expedido por las autoridades correspondientes.

g) No estar sometido a sanciones por parte de Tribunales Disciplinarios de la Asociación Médica Dominicana Inc., según constancia expedida por estos organismos.

h) Ser presentado por escrito, por dos(2) Miembros Titulares activos que lo respalden.

i)  Solicitud escrita y firmada, acompañada del curriculum vitae, con lista y constancia de cargos médicos desempeñados, publicaciones y otras credenciales debidamente legalizadas. 

j) Abonar la cuota de admisión en su totalidad.

k) Ser evaluado y aprobado sus documentos por la comision de credenciales.

PARRAFO>.Los documentos serán entregados a la secretaria de la sociedad la cual dará constancia de su recibimiento.

Art. 13. – Para tener la categoría de Miembro Titular  se requiere:

a) Haber sido Miembro Asociado por un tiempo mínimo de tres (3) años.

b) Presentar Certificado de no sancion de los organismos deontológico nacionales.

c) Certificado de buena conducta expedido por los organismos correspondientes.

d) Presentar una solicitud escrita y firmada avalada por la documentación correspondiente que justifique su promoción.

e) Estar al día con las cuotas de la Sociedad.

Art. 14. – Miembros Honorarios: para tener esta categoría se requiere:

a) Ser médico o Investigador Nacional o Extranjero, que por sus méritos en actividades científicas, relacionadas con la cardiología lo hagan acreedor a dicha distinción.

b) Ser aceptado por la Comisión de Credenciales.

Art.15. Los miembros honorarios seran propuestos a la comision de credenciales y acreditacion por la junta directiva o por 20 o mas  miembros titulares activos.

PARRAFO>La distinción de miembro honorario no conlleva la perdida de los deberes y derechos de su categoría original.

Art. 16. – Para tener la categoría de Miembro correspondiente de la Sociedad Dominicana de Cardiología se
requiere:

a) Ser medico cardiólogo o cirujano cardiovascular nacional o extranjero

b) Residir en un pais extranjero.

c) Ser presentado por la junta directiva o por 20 o mas miembros titulares activos a la Comision de credencuiales y acreditacion pera su aprobacion

CAPÍTULO IV. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS

Art. 17. – Los Miembros Fundadores y Titulares tiene derecho a voz y voto. Los Miembros Honorarios y correspondientes tienen solamente derecho a voz. Los Miembros Titulares a quienes por sus méritos se les
conceda la distinción de Honorario mantendrán su calidad de Titulares.

Art. 18. – Son Derechos de los Miembros Titulares Activos y  Fundadores:

a) Intervenir en las sesiones de la Asamblea con voz y voto.
b) Solicitar la intervención de la Sociedad en defensa de los derechos de sus asociados.
c) Respaldar con sus firmas las solicitudes de los aspirantes a miembros.
a) Recibir sin costo la credencial de miembro activo en la categoría respectiva.
b) Recibir regularmente la correspondencia y publicaciones de la Sociedad en el domicilio que indique.
c) Inscribir, leer y publicar sus trabajos en los eventos científicos y publicaciones por la Sociedad.
d) Poder tramitar cualquier asunto de interés para la Sociedad.
e) Destacar su credencial de Miembro de la Sociedad en sus trabajos, publicaciones y anuncios.
f) Tener derecho a voz en la Asamblea y otra reuniones de la Sociedad.
g) Podía pertenecer a la nomina de las Sociedades de carácter internacional a las que se encuentra afiliada La
Sociedad Dominicana de Cardiología.
h) Recibir reconocimientos, méritos o credenciales

Art. 19. – Los Miembros Titulares Activos tienen derecho a elegir y ser elegidos como integrantes de la Junta Directiva, de las  Comisiones y demas organismos de dirección de la sociedad.

Art. 20. – Son Derechos de los Miembros Asociados:

a) Intervenir en las sesiones de la Asamblea con voz y voto.
b) Solicitar la intervención de la Sociedad en defensa de los derechos de sus asociados.
c) Recibir sin costo la credencial de miembro activo en la categoría respectiva.
d) Recibir regularmente la correspondencia y publicaciones de la Sociedad en el domicilio que indique.
e) Inscribir, leer y publicar sus trabajos en los eventos científicos y publicaciones por la Sociedad.
f) Poder tramitar cualquier asunto de interés para la Sociedad.
g) Destacar su credencial de Miembro de la Sociedad en sus trabajos, publicaciones y anuncios.
h) Tener derecho a voz en la Asamblea y otra reuniones de la Sociedad..
i) Podía pertenecer a la nomina de las Sociedades de carácter internacional a las que se encuentra afiliada La
Sociedad Dominicana de Cardiología.
j) Recibir reconocimientos, méritos o credenciales


Art. 21. –DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES, TITULARES Y ASOCIADOS:

1) Cumplir los estatutos.
2) Desempeñar los cargos para los que han sido.
3) Velar por el prestigio de la Sociedad.
4) Cumplir las responsabilidades que se le confiaren.
5) Estar al día con sus cuotas.
6) Asistir a la Reunión Ordinaria Anual de la Asamblea de la Sociedad.
7) Asistir a las reuniones científicas, salvo excusa justificada.
8) Acatar las decisiones de las asambleas dentro de las disposiciones reglamentarias.

Art. 22. – Son derechos de los Miembros Activos de la Sociedad:

a) Recibir sin costo la credencial de miembro activo en la categoría respectiva.
b) Recibir regularmente la correspondencia y publicaciones de la Sociedad en el domicilio que indique.
c) Inscribir, leer y publicar sus trabajos en los eventos científicos y publicaciones por la Sociedad.
d) Poder tramitar cualquier asunto de interés para la Sociedad.
e) Destacar su credencial de Miembro de la Sociedad en sus trabajos, publicaciones y anuncios.
f) Tener derecho a voz en la Asamblea y otra reuniones de la Sociedad..
g) Podía pertenecer a la nomina de las Sociedades de carácter internacional a las que se encuentra afiliada La
Sociedad Dominicana de Cardiología.

Art. 23. -  Son derechos de los liembros correspondientes y Honorarios:

a) Intervenir en las sesiones de la Asamblea con voz y voto
b) Solicitar la intervención de la Sociedad en defensa de los derechos de sus asociados.
c) Recibir sin costo la credencial de miembro activo en la categoría respectiva.
d) Recibir regularmente la correspondencia y publicaciones de la Sociedad en el domicilio que indique.
e) Inscribir, leer y publicar sus trabajos en los eventos científicos y publicaciones por la Sociedad.
f) Poder tramitar cualquier asunto de interés para la Sociedad.
g) Destacar su credencial de Miembro de la Sociedad en sus trabajos, publicaciones y anuncios.
h) Pertenecer a la nomina de las Sociedades de carácter internacional a las que se encuentra afiliada La
Sociedad Dominicana de Cardiología.
i) Recibir reconocimientos, méritos o credenciales.
j) Estar exento del pago de cuota a la Sociedad desde el momento en que sean nombrados en esta categoría.

CAPÍTULO V. DEL INGRESO Y ASCENSO DE LOS MIEMBROS

Art. 24. – El ingreso de nuevos Miembros a la Sociedad se regirá por las siguientes normas cuyo cumplimiento será supervisado por la Junta Directiva.

1) Cumplir con lo establecido en los articulos 13, 14, 15 y 16 de los presentes estatutos
2) Solicitud escrita a la Junta Directiva, acompañada de curriculum vitae, copia de título de médico expedida por una universidad dominicana o su equivalente, copia del título como especialista en cardiología,
certificaciones de cargos médicos, trabajos presentados y publicaciones, 2 fotografías frontal del aspirante (2x2). La solicitud puede ser presentada ante las Directivas de los capítulos de La Sociedad
Dominicana de Cardiología.
3) Certificación Deontológica expedida por los organismos correspondientes. No mayor de seis (6) meses.
4) Cartas de presentación del aspirante firmadas por dos (2) Miembros Fundadores, activos que la avalen.
5) Pagar la couta de ingreso equivalente a dos cuotas semestrales.
6) Los documentos presentados a la Junta Directiva serán remitidos para su estudio a la Comisión  de
Credenciales y acreditacion  antes del 1ro de marzo de cada año la cual debera presentar un informe a la junta antes del 1º de Abril.
7) Los miembros aceptados serán juramentados durante la semana de aniversario de  la SDC.

CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 25. – La Junta Directiva de La Sociedad Dominicana de Cardiología estará integrada por:

a) El Presidente
b) El Presidente saliente.
c) Un Vicepresidente.
d) Un Secretario General.
e) Un Secretario de Educación.
f) Un Tesorero
g) Un secretario de actas
h) Un secretario de asuntos Internacionales
i) Cinco (5) vocales, uno (1) por el Distrito Nacional y uno (1) por cada capítulo constituido (máximo cuatro
(4) capítulos).
PARRAFO. El presidente del capitulo sera el vocal de la region correspondiente

Párrafo: Hasta tanto una región no tenga constituido su capítulo, la Asamblea  general eleccionaria elegirá el vocal correspondiente a dicha region.

ART. 26:  El Presidente será elegido un año antes del congreso nacional durante el mes de Agosto  y  no podrá se reelegido durante los próximos 4 años después de finalizado su mandato.

CAPITULO VII. DE LAS ELECCIONES DEL PRESIDENTE, DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y DE LOS CAPITULOS.

Art.27    La junta directiva elegirá duranre el mes de abril del año impar una comision electoral  constituida por tres miembros titulares activos por un período de dos años que será la responsable de dirigir todo los
procesos eleccionarios.

Art. 28  El Presidente sera elegido por el  voto directo  durante el mes de agosto del año par mediante elecciones convocadas por la junta directiva.

Art. 29    Las elecciones seran celebradas a nivel nacional y se votara en la sede central de la SDC y en las sedes de cada uno de los capitulos y donde su directiva lo considere.

Art. 30    La fecha limite para la inscripción de  candidatos sera el dia 15 de Julio

Art  31    Cuando un miembro de la directiva sea candidato a la presidencia debera abandonar transitoriamente sus funciones desde el momento de su inscripción hasta pasado el proceso electoral.

Art.  32    El ganador de las elecciones sera el que obtenga la mayoria simple de los votos

Art. 33    El secretario general sera escogido de una terna presentada por el presidente electo en la asamblea eleccionaria durante la celebración del congreso  Nacional

Art. 34   Los demas componentes de la directiva seran electos en la asamblea general ordinaria celebrada dentro del marco del congreso nacional mediante la presentación de planchas
 
Art  35    Los presidentes de los capitulos seran elegidos mediante voto directo de los miembros de su región el mismo dia que se celebren las elecciones del presidente nacional.

Art. 36    El presidente de un capitulo no podra ser relecto ni optar por el mismo cargo durante los próximos cuatro años

ART. 37  El resto de la directiva del capitulo sera elegida en asamblea regional a mas tardar  30 dias antes del
inicio del congreso nacional

CAPÍTULO VIII. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 38. – La Junta Directiva La Sociedad Dominicana de Cardiología celebrará  sesiones al menos una vez al mes. Podrá ser convocada a sesión  extraordinaria por el Presidente o a pedido de la mitad más uno de los
miembros de la Directiva.

Art. 39. -  L a Junta Directiva podrá sesionar con la mayoría simple de sus miembros. El Presidente debe estar presente o quien haga sus voces.

Art. 40. – Cuando un Miembro de la Junta Directiva deje de asistir a dos reuniones ordinarias consecutivas sin excusa justificada será amonestado por escrito. En caso de reincidir de nuevo en la misma falta o la Junta
Directiva podrá sustituirlo de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 34.

Art. 41. – En caso de renuncia o fallecimiento de un Miembro de la Junta Directiva, este será sustituido por el procedimiento especificado por el Artículo 34.

Art. 42 – Son atribuciones de la Junta  directiva:

a) Resolver cuestiones administrativas.
b) Resolver cuestiones referentes a la organización interna de la Sociedad.
c) Designar a los representantes de la Sociedad a congreso o reuniones de carácter científicos realizados en
el país o en el extranjero.
d) Conferir el carácter de socio, en la categoría correspondiente a las personas que hayan cumplido los requisitos especificado en el Capítulo III.
e) Tomar las consideraciones que considere pertinente para la buena marcha de la Sociedad y la consecución de sus fines, estando la misma sujeta a la aprobación, modificación y renovación por la Asamblea.
f) Nombrar el Editor o Coeditores de la Revista Científica de La Sociedad Dominicana de Cardiología.
g) Nombrar un tesorero adjunto cuando lo juzgue conveniente.
h) Velar por el cumplimiento de los estatutos y de disposiciones tomadas en Sesiones Ordinarias y asambleas, por la buena marcha de la Sociedad.
i) Organizar, celebrar sesiones científicas, jornadas y congresos.
j) Solicitar la colaboración de entidades científicas, culturales, organismos oficiales del estado, instituciones privadas o individuos interesados en el desarrollo de la Cardiología.
k) Nombrar del seno de la Sociedad, entre sus miembros activos, comisiones científicas, gremiales, culturales o de otro tipo, acordes con la naturaleza y objetivos de la Sociedad y delegar en ella funciones específicas.
Estas comisiones serán responsables ante al Junta Directiva nacional.
l) Nombrar los consultores jurídicos y consejero técnico.
m) Firmar contratos, contraer obligaciones y contratar servicios del personal necesario para la buena administración de la Sociedad.
n) Fijar el monto de las cuotas, acordar las erogaciones y atender la buena marcha de la Sociedad y establecer los fondos necesarios. Acordar los depósitos de los mismos y su movilización en la forma que
se  juzgue más conveniente para la Sociedad.
ñ)  Organizar conferencias, cursos y otros eventos científicos en colaboración con las Directivas de los capítulos de las comisiones de trabajo.
o) Aplicar las sanciones que acuerde la Asamblea a los miembros que infrinjan los estatutos o que hayan incurrido en faltas graves a la moral médica dominicana.
p) Comunicar a los aspirantes a ingreso o ascenso de las resoluciones de la comisión de credenciales.
q) Resolver cualquier asunto de urgencia no previsto en los estatutos, y cuando lo considere prudente, solicitar opinión  a la Asamblea en reunión extraordinaria para tal fin.
r) Presentar a consideración de la membresía durante asamblea ordinaria la memoria de la directiva saliente con las recomendaciones que a su juicio contribuyen a la buena marcha de la Sociedad, a más tardar 30
días después de la juramentación de la nueva directiva.
s) Fijar la proporción de las cuotas que se le asignarán a los capítulos, del total de ingreso, del total de ingreso que provengan de los recaudos ordinarios por parte de los miembros de los mismos capítulos.
t) La Junta Directiva Nacional es la única facultada para otorgar credenciales y certificaciones a los Miembros de la Sociedad.
u) Convocar a las Juntas directivas de los capítulos a reuniones conjuntas. Vigilar por la buena marcha de los mismos, así  como de la celebración de las elecciones periódicas, de sus Juntas Directivas, según los
estatutos vigentes.
v) Promover la realización de cursos de actualización de revisión de aspectos cardiológicos nacionales.
w) Crear y ampliar los capítulos de La Sociedad Dominicana de Cardiología según los estatutos.
x) Otorgar anualmente las credenciales de miembros activos a los miembros con derechos que hayan cumplido con los estatutos y que así lo soliciten.
y)  La Junta Directiva Nacional ejercerá funciones de tribunal disciplinario de La Sociedad Dominicana de Cardiología sobre problemas de orden deontológicos: faltas, inexperiencia y divergencia entre los
miembros que afecten a la Sociedad, y dictaminará las sanciones según los estatutos en el artículo 67.
z) La Junta Directiva podrá convocar una asamblea para conocer un sistema de tarifas mínimas que regulen el ejercicio de la cardiología, y podrá ser revisado cada año.

CAPÍTULO IX. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 43. – El Presidente de la Junta directiva lo es también de la Sociedad y sus atribuciones son las siguientes:

a) Convocar y presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Directiva, así como las Asambleas.
b) Dirigir los debates y resumirlos.
c) Autorizar con su firma la correspondencia de la Sociedad.
d) Representar la Sociedad en todo acto que concierne.
e) Redactar y presentar la memoria anual al finalizar su período electivo.
f) Juramentar los miembros de la nueva directiva
g) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General y de la Directiva.
h) Firmar a nombre de la sociedad los Contratos aprobados por ésta.
i) Autorizar con su firma los libramientos de tesorería.
j) Someter a la consideración de la sala, al acta de la sesión anterior, una vez leída por el Secretario y firmada una vez aprobada.
k) Solicitar del banco depositario el estado de cuentas, cuantas veces crea necesario.
l) Pronunciar el discurso de apertura al tomar posesión de su cargo.
m) Resolver los asuntos administrativos de carácter urgente dando cuenta en la próxima sesión de la Directiva.

Art. 44. – DEL VICEPRESIDENTE:
En caso de ausencia o renuncia del Presidente el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente, o cuando sea designado por el Presidente.

Párrafo: En caso de ausencia temporal del Vicepresidente, asumirá la Presidencia provisionalmente el Secretario General.

Art. 45. – Son atribuciones del Secretario General.

1) Redactar por orden del Presidente las convocatorias y firmarlas con él.
2) Redactar las cartas y firmar junto con el Presidente la correspondencia de la Junta directiva.
3) Llevar el registro de los miembros de la Sociedad, así como mantener al día el Curriculum Vitae de cada uno de ellos.
4) Presentar un informe de la labor realizada por la Secretaría General para la memoria del Presidente.
5) Ser el enlace con la comision de credenciales y acreditacion

Art. 46. – DEL TESORERO:

a) Ser el depositario del capital social de la SDC
b) Llevar y controlar como único responsable, la contabilidad de la sociedad.
c) Llevar un inventario de los bienes e inmuebles pertenecientes a la Sociedad.
d) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta Directiva.
e) Depositar en el banco que designe la Junta directiva los fondos de la Sociedad.
f) Hacer los pagos de gastos autorizados por la Directiva mediante libramientos y comprobantes firmados por el Presidente.
g) Conservar en legajos la correspondencia que reciba y copia de la que expide.
h) Entregar a su sucesor los libros, papeles y materiales valorizados de tesorería y los valores en caja que arroje el balance general, mediante inventario triplicado, del cual  conservará una copia.
i) Rendir a la Asamblea General un informe pormenorizado al final de su gestion.


Art. 47. – DEL SECRETARIO DE EDUCACION:

a) Velar por el funcionamiento y conversación del centro de documentación de la Sociedad y llevar al día un fichero del mismo.
b) Mantener la biblioteca en forma tal que pueda ser utilizada fácilmente por los miembros de la Sociedad
c) Proponer a la Junta Directiva la adquisición de libros, la suscripción de revista y otras publicaciones y encargarse se tramitarlas una vez aprobadas.
d) Velar por la confección y conservación de una documentación bibliográfica, en base a las publicaciones que reciba la Sociedad, para lo cual podrá recabar la colaboración de sus afiliados.
e) Promover y coordinar todas las actividades de educación continuada de la Sociedad.

Art.   48     DEL SECRETARIO DE ACTAS

1. Enviar o entregar a los miembros las publicaciones y las correspondencias de la Sociedad.
2. Ordenar y dar a conocer el resumen de las sesiones y asambleas.
3. Tomar versión de las declaraciones y acuerdos tomados en la sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas, redactarlas y transcribirlas al libro de actas, así como llevar relación de las comunicaciones
dadas a conocer en aquellas, o cuyas respuestas documentales fueran aprobadas.
4. Dar lectura a las actas respectivas y suscribirlas conjuntamente con el Presidente, una vez aprobada.
5. Levar un libro de resoluciones de la Sociedad.

Art. 49   DEL SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES

A) Es el responsable con el presidente de las relaciones internacionales
B) Representar a la sociedad eln los organismos internacionales
C) Asistir a las reuniones de las organizaciones de las cuales la SDC es miembro
D) Cumplir cualquier asignación fuera del pais que fuere asignada por la junta directiva
E) Mantener la correspondencia con la sociedades y colegio homologos del extranjero
F) Mantener las informaciones y las estadísticas internacionales de interes para la SDC
G) Divulgar la información  sobre los congresos y eventos internacionales de interes
H) Recabar la información que necesitae la comisiomn de credenciales sobre aquellos medicos o personalidades extranjeras que por sus meritos hayan sido propuestos como miembros honorarios o correspondientes
I) Llevar un registro de todos los miembros de la sociedad y cardiólogos dominicanos residentes en el
exterior

Art. 50. – DE LOS VOCALES

a) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus funciones.
b) Suplir las faltas temporales o permanentes de cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto del
Presidente.
c) Las faltas temporales o definitivas de cada vocal, serán llenadas y designados por la Junta Directiva.

CAPÍTULO  X. DE LOS CAPÍTULOS REGIONALES

Art. 52. - Los capítulos son entidades regionales que representan a la Sociedad en sus jurisdicciones y agrupan a los miembros de la Sociedad radicados en las distintas regiones del país. Los capítulos promoverán
reuniones locales frecuentes y serán los órganos motores de la actividades cardiológicas regionales.

Art. 53. – La creación de esos capítulos será competencia de la Junta Directiva de La Sociedad Dominicana de Cardiología. Para crear un capítulo se requiere por lo menos 10 miembros titulares activos, radicados en la
región en cuestión.

Art    54   Existirán cuatro capítulos constituidos por las siguientes provincias.

CAPITULO NORTE

La Vega, Moca, Monseñor Noel, Santiago de los caballeros,Puerto Plata ,Santiago Rodríguez,  Mao, Dajabon y
Montecristi.

CAPITULO ESTE

San Pedro de Macorís, la Romana, Higuy, El seybo y hato mayor

CAPITULO SUR

San Cristóbal, Peravia, san Jose de Ocoa, San Juan de la Maguana, barahona Elias Piña, Pedernales, Bahoruco.

CAPITULO NORDESTE

San francisco de Macorís, Salcedo, Maria Trinidad,  Sánchez, Samana, y Sánchez Ramírez.

Art. 55. -  La Dirección y administración del capítulo estará a cargo de su Junta Directiva, la cual estará integrada por:

Un (1) Presidente
Un (1) Secretario
Un (1) Tesorero
Dos (2) Vocales

Art  56  La Junta Directiva del capítulo durará dos años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos, la elección será efectuada en el mes de Julio del año impar, y su presidente no será electo dos
períodos consecutivos, y su elección se realizará durante el mes de Julio.

Párrafo: La elección de la Junta Directiva de cada capítulo será supervisada por la comisión electoral de la SDC.

Art. 57. – Sólo podrán pertenecer a la Junta Directiva los Miembros Activos y el Presidente debe ser Titular. En las elecciones de la misma sólo tendrán derecho a voto los Miembros Activos.

Art. 58. – Los Capítulos se regirán por los presentes estatutos. Cada capítulo podrá elaborar un reglamento interno que debe se aprobado por la Junta Directiva nacional y que permitirá el buen desarrollo de las
actividades científicas y adaptación de las condiciones locales a la consecución de los objetivos de la Sociedad. Los capítulos podrán recaudar las cuotas extraordinarias que fije la Sociedad y remitirlas a la Junta
Directiva Nacional.

Art. 59. – Atribuciones de la Junta Directiva de los Capítulos:

a) Celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes.
b) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y disposiciones de La Sociedad Dominicana de Cardiología.
c) Coordinar reuniones científicas periódicas.
d) Tramitar el ingreso o ascenso de miembros ante la Junta Directiva Nacional.
e) Acordar aportaciones extraordinarias entre sus miembros.
f) Recolectar las cuotas ordinarias y de admisión e ingreso entre sus miembros y enviar dichos recaudos a la sede nacional.
g) Convocar las reuniones y eventos regionales, integrados al programa de actividades anual de la Sociedad.
h) Presentar a la Junta Directiva Nacional un programa escrito anual de actividades científicas para ser aprobadas e incluidas en el programa anual a realizar por la Sociedad, deberá presentar un informe escrito
de estado financiero y científico al finalizar su gestión.
i) Designar un vocal para formar parte de la Junta Directiva Nacional, escogiéndolo de la nómina de los Miembros Titulares Activos del capítulo.
j) El beneficio obtenido por las actividades científicas de los capítulos será dividido entre la Sociedad y los Capítulos  a partes iguales.
k) Los capítulos gestionarán con la Junta Directiva la colaboración necesaria para la implementación de las
actividades científicas.

CAPÍTULO XI. DE LA COMISION DE CREDENCIALES, ACREDITACION Y RECERTIFICACION.

Art. 60. – La Comisión de Acreditación y Recertificación estará formada por cinco (5) miembros titulares activo recertificados con más de cinco (5) años como tales, por un período de dos (2) años.

Párrafo:  Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser miembros de al Comisión de credenciales podrán ser miembros de la comisión de credenciales. 

Art. 61. – La Comisión de Credenciales estará formada por un (1) presidente, un (1) secretario y tres (3) miembros que serán elegidos por la junta directiva nacional durante el primer mes de su gestion..

Párrafo I: El presidente y el secretario serán electos por la comisión dentro de sus miembros .

Párrafo II: El presidente no podrá ser electo por dos (2) períodos consecutivos como miembros de la comisión, ni como presidente.

Párrafo III: Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser miembros de esta comisión.

Párrafo IV: El secretario de educación de la Junta Directiva será el enlace entra ésta y la comisión cuando se trate de asuntos de acreditacion y el secretario general cuando se trate de recertificacion y credenciales.

Art. 62. – Este comisión deberá rendir un informe de su actividad y del estatus de cada uno de sus miembros una vez al año, de cada uno que conozca y cada vez que lo solicite la Junta Directiva.

Art. 63. – La comisión debe elaborar una normativa que reglamente el proceso de acreditación y recertificación la cual será aprobada por la Junta Directiva y  ratificada  por la asamblea general. 

Parrafo: El proceso de ingreso de nuevos miembros será potestad de la Junta Directiva.

CAPÍTULO XII. DE LAS COMISONES ESPECIALES

Art. 64. – La Junta Directiva podrá designar Comisiones Especiales cuyo fin será estudiar problemas específicos y asesorar a la Directiva para cada caso en particular.

Art. 65. – El número de miembro de estas comisiones será fijado por la Junta directiva para cada caso en particular.

Art. 66. – Las comisiones tendrán la misma duración que la Junta Directiva Nacional.

CAPÍTULO XIII. DE LAS REUNIONES
 
Art. 66. – La Sociedad Dominicana de Cardiología, celebrará cinco (5) clases de reuniones a saber:

1) Reuniones Ordinarias
2) Asambleas Ordinarias
3) Asambleas Extraordinarias
4) Congresos y Jornadas Nacionales.
5) Asamblea Eleccionaria

Art. 67. -   DE LAS REUNIONES ORDINARIAS:

Las Reuniones Ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al mes o cuando sean convocadas por la Junta Directiva. En ellas se presentarán trabajos científicos y se procederá a la discusión de los mismos. La Junta
Directiva informará además sobre cualquier asunto que considere de interés.

Art. 68 – DE LA ASAMBLEA ORDINARIA:
a) La Asamblea es el órgano máximo de la Sociedad y está constituida por todos los Miembros Activos de la Sociedad.
b) La Sociedad de Cardiología celebrará una asamblea Ordinaria Anual en el mes de Agosto, con el fin de elegir el Presidente, en los años pares y demás autoridades de la Sociedad en los años impares.
Considerará la aceptación de las recomendaciones de la Comisión de Credenciales y la Junta Directiva Nacional para le ingreso y ascenso de los miembros, así como la designación de Miembros Honorarios.
Conocerá además las distintas memorias presentadas por el Presidente y el Tesorero.
c) En las convocatorias se deben mencionar las materias a considerar en la Asamblea y no se podrán tratar otros temas que no sean los mencionados.
d) La Junta Directiva se encargará de convocar a todos los miembros por lo menos 10 días antes de la fecha fijada para la Asamblea Ordinaria.

Párrafo: Las convocatorias debe hacerse por medio de un periódico de circulación nacional y por comunicaciones escritas dirigidas a los miembros activos.
e) Se considerará quórum para la Asamblea, en primera citación, las presencia de las dos terceras partes del total de los Socios Activos.
f) En segunda citación la Asamblea se considerará constituida por el número de Socios Activos que asistan a la misma siempre que su número sea por lo menos el doble de los integrantes de la Junta directiva, un 20% de la membresía activa.
g) Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por la mayoría de votos. Sin embargo, aquellas resoluciones que revoquen una medida tomada por la Junta Directiva, deberán contar con el voto favorable de las dos
terceras partes de los miembros asistentes, como mínimo para su aprobación.
h) Tendrán voz y voto en las Asambleas los Miembros Titulares y fundadores Activos. Los Asociados Activos sólo tendrán derecho a voto en la Asamblea.

Art. 69. – DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS:

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando así lo requiera tanto la Junta Directiva o a solicitud del 25% de la membresía total, pero relizada por miembros activos.

Art 70.  La Junta Directiva deberá convocar la asamblea a más tardar 30 días luego de hecha la solicitud por escrito de la misma, con agenda y previamente establecida.

Art 71.  La convocatoria deberá ser publicada en un diario de publicación de circulación y enviado a todos los miembros con acuse de recibo por lo menos con 15 días de anticipación.

Art.72.  El quórum requerido para la sesión será igual a las 2/3 parte de los miembros titulares activos. De no lograrse el quórum requerido en una primera convocatoria, se realizará una segunda sesión una hora después
la cual sesionara con un 50% de los miembros titulares activos presentes y las decisiones se tomaran por el voto de la mayoría simple de los presentes.

CAPÍTULO XIV. DE LAS VOTACIONES

Art. 73. – Las votaciones de la Junta Directiva serán secretas cuando:a) Se considere la aceptación de un socio.
b) Cuando un miembro de la Junta Directiva lo solicite.

Art. 74. – Las votaciones de la Asamblea serán secretas cuando:
a) Se realicen elecciones de autoridades.
b) Se consideren mociones que revoquen resoluciones de la Junta Directiva.
c) Cuando así lo disponga la Asamblea por la mayoría de votos.

CAPÍTULO XV. DEL CAPITAL SOCIAL

Art. 75. – El capital social estará integrado por:
a) Los ingresos por concepto de cuotas semestrales.
b) Los ingresos por concepto de cuotas extraordinarias fijadas por la Junta Directiva.
c) Las donaciones que reciba la Sociedad.

Art. 76. – La fijación del monto de las cuotas semestrales se hará, previa fundamentación, por la Junta Directiva. No estarán sujetas a aprobación previa por la Asamblea, salvo disposición en contrario de la Junta
Directiva.

Art. 77. – El capital social estará destinado a solventar las necesidades de la Sociedad y el cumplimiento específico de sus fines. No podrá:
a) Invertirse en operaciones comerciales ajenas  a los intereses de la sociedad.
b) Utilizarse para solventar gastos particulares de los socios salvo disposición en contrario de la Asamblea.
c) Ser objeto de la donación total o parcial a personas y/o instituciones oficiales o privadas, salvo disposición en contrario de la Asamblea, tomada por unanimidad en votación secreta.

Art. 78. – En caso de disolución de la Sociedad Dominicana de Cardiología la Asamblea decidirá el destino a
darse al capital social.

CAPÍTULO XVI. DE LOS CONGRESOS Y JORNADAS

Art. 79. – La Sociedad Dominicana de Cardiología deberá organizar un Congreso Nacional de Cardiología cada 2 años en los años pares.

Art.  80   Las Jornadas deben estar separadas por lo menos 4 meses de cualquier otra actividad científica cardiológica establecida y acreditada.

Art. 81.  Los gastos del congreso y Jornadas se solventarán:
a) Con donaciones realizadas por las casas farmacéuticas de productos o instituciones relacionadas con la cardiología.
b) Las cuotas de inscripción de los participantes.

Art. 82. – A los fines de la realización de los Congresos y Jornadas, la Junta Directiva podrá nombrar un Comité Organizador con facultades ejecutivas.

Art. 83. – El Comité Organizador nombrado por la Junta directiva podrán nombrar a su vez las subcomisiones que crea necesarias.

Art. 84. – El Comité Organizador nombrado a los fines de la organización de un Congreso y Jornada, rendirá cuentas pormenorizadas a la Junta Directiva de los gastos y del empleo de los fondos utilizados. En caso de
existir superávit, este ingresará, a su vez, finalizado el Congreso y Jornada, al capital social.

Párrafo: El Comité Organizador estará integrado por: Presidente, Secretario y Tesorero, un Presidente del Comité Científico y un Presidente de Protocolo y cultura.

Art. 85. – Los Trabajos presentados en los Congresos y Jornadas podrán ser publicados en el órgano oficial de la Sociedad.

CAPÍTULO XVII. DEL ORGANO OFICIAL
 
Art. 86. – El  órgano oficial de la Sociedad Dominicana de Cardiología es: “Archivos Dominicanos de Cardiología”, el cual será publicado como mínimo dos veces al año y acojerá en su seno todos aquellos
trabajos que se ajusten a las normas de publicacion.

Art. 87. – El Director de la Revista será el Presidente de la Sociedad.

Párrafo: El Consejo Editorial de la Revista estará presidido por el Editor. El Consejo editorial será escogido por la Junta Directiva.

Art. 88. – La Junta Directiva designará el Editor y/o Co- Editores de la Revista.

Art. 89. – La Revista será distribuida gratuitamente entre los miembros de la Sociedad y será objeto de intercambio con otras publicaciones nacionales y extranjeras.

Párrafo: El Editor y/o Co- Editores  durarán 4 años en sus funciones y el consejo editorial 2 años. El Editor y/o Co- Editores serán ratificados por la Junta Directiva Cada 2 años.


CAPÍTULO XVIII. DEL REEMPLAZO DE FUNCIONARIOS

Art. 90. -  La ausencia temporal o permanente del Presidente de la Junta Directiva será cubierta por el Vicepresidente.

Art. 91. -  La ausencia temporal o permanente de un miembros de la Junta Directiva de un capítulo será ocupada por un Miembro Titular de la región del capítulo y escogido por la Junta Directiva del Capítulo.


CAPÍTULO XIX. DEL REGIMEN ECONOMICO

Art. 92. – Todo aspirante a ingresar como miembro de la Sociedad Dominicana de Cardiología, deberá abonar el equivalente a una cuota semestral para los trámites de solicitud.

Art. 93. – Todo miembro a su ingreso, deberá abonar la cuota que será fijada por la Junta Directiva.

Art. 94. – Es obligación de cada miembro  abonar sus cuotas en la sede de la Sociedad o a través de los capítulos o por correo certificado.

CAPÍTULO XX. DE LOS BIENES Y RECURSOS

Art. 95. – Los bienes y recursos de la Sociedad están constituidos por:
a) Las cuotas de sus miembros y por el producto de los Superávit de los Congresos, Jornadas u otros eventos científicos.
b) Por las donaciones o subvenciones de organismos públicos o privados.
c) Por las rentas de sus bienes y valores.
d) El patrimonio de muebles e inmuebles que tengan registrados.

CAPÍTULO XXI. DE LAS SANCIONES

Art. 96. – Las sanciones que la Sociedad puede aplicar a sus  miembros son:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita
c) Exclusión de honores y privilegios relacionados con la Sociedad.
d) Promoción de la suspención de la práctica profesional de acuerdo a la ley de ejercicio de la medicina.

Art. 97. – Se consideran como faltas graves las infracciones al código de Deontología de la Asociación Médica Dominicana, a los estatutos vigentes, reglamentos y disposiciones emanadas de los organismos directivos de
la Sociedad o a las acciones en perjuicio del buen nombre de la Sociedad o de un miembro de la misma.

Art. 98. – Ningún miembro sancionado puede apelar ante la Asociación Médica Dominicana.

Art. 99. – Los miembros excluidos están obligados a devolver el Diploma de Miembro y otras credenciales otorgadas que lo acrediten como tal y no podrán utilizar su condición de Miembro de la Sociedad mientras
dure la pena.

Art. 100 – La Sociedad Dominicana de Cardiología adoptará en lo que a norma profesional se refiere, las disposiciones del código de Deontología Médica de la Asociación Médica Dominicana.

Art. 101. – Cuando un miembro deje de pagar sus cuotas ordinarias por más de dos años consecutivos recibirá una comunicación invitándolo al pago total de la deuda. En caso de no responder en un lapso de dos meses
quedará automáticamente fuera de la nómina de miembro de la Sociedad. La reincorporación de un miembro podrá ser decidida por la Junta Directiva, según el caso y siempre que se abone el total de la deuda acumulada
hasta el momento de introducir la solicitud de reingreso.

Art. 102. – Al miembro excluido, la Junta Directiva le enviará comunicación escrita de la sanción y la decisión será comunicada en la próxima Asamblea.

CAPÍTULO XXII. DISPOSICIONES FINALES

Art. 103 – La Junta Directiva podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria para decidir acerca de la disolución de la Sociedad. Esta convocatoria será obligatoria si así lo solicitan por escrito las tres cuartas
partes de la Miembros Titulares.Habrá quórum para esta Asamblea General Extraordinaria si está integrada por las tres cuartas partes de los Miembros Titulares que forman la Sociedad.

Art. 104  La Sociedad sólo podrá disolverse con la votación afirmativa de las tres cuartas partes de lo Miembros Titulares presentes en la misma Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin.

 

 

Miembros